El Tribunal Calificador de Elecciones adhiere a los sentimientos de dolor ante la partida del insigne exMinistro del Tribunal Constitucional.
Resulta especialmente relevante que, en el año 1985, fue redactor de la sentencia Rol 33-1985, que enorme incidencia en nuestro tránsito hacia la plenitud democrática.
Es así, que en la referida sentencia, en la parte pertinente, se lee: “
(…) “11° Que lo anterior, sin embargo, no podría cumplirse si mediante una interpretación aislada de la disposición decimaprimera transitoria se concluyera que el Tribunal Calificador de Elecciones entra a regir, sin excepciones, sólo con motivo de esa primera elección de parlamentarios. En efecto, con esta tesis, se privaría de toda eficacia, hasta esa fecha, al artículo 18 de la Carta Fundamental y a la ley orgánica constitucional respectiva, encargada de regular la forma en que se realizarán los actos plebiscitarios porque es, precisamente, a ese Tribunal, a quién le corresponde verificar si ellos se han efectuado en conformidad a las normas que lo rigen, es decir, si han sido legítimos;”
(…). 12° Que la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Calificador de Elecciones demuestran con nitidez que éste constituye una fase esencial y vital en los actos electorales y plebiscitarios, cuya ausencia impide prácticamente su realización legítima. Respecto de sus funciones se ha expresado; “Calificar” una elección es, por lo tanto, apreciar o determinar las calidades de ella y las circunstancias en que se ha realizado, a fin de establecer si se ha seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores, en una decisión libre y sin coacciones. El Tribunal Calificador ha dicho que es “establecer si la elección se ha verificado en conformidad a las disposiciones que la rigen y así poder declarar, no sólo quienes han resultado elegidos, sino también si lo han sido legítimamente” (sentencia de mayo de 1949, cons. 2 Nulidad Candidatura don Juan Lamatta González) (Silva Bascuñán Alejandro, Tratado de Derecho Constitucional, tomo II, página 184). Estos razonamientos expresados a propósito de las funciones del Tribunal Calificador respecto de las elecciones son, en su esencia, igualmente válidos para los actos plebiscitarios; “.
El presente testimonio busca rendir un homenaje del destacado jurista don Eugenio Valenzuela Somarriva.